Código Fiscal Artículo 168 bis Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 168 bis.
Autorizar a las Autoridades de Aplicación de los artículos 8º y 9º de éste Código, a disponer a través del área competente, en la forma, modo y condiciones que establezcan, con alcance general y por el plazo que consideren conveniente, un régimen para la regularización de créditos fiscales, vencidos e impagos, que tengan origen en las dependencias y organismos que funcionan en su órbita o que resulten de su incumbencia. Dicho régimen podrá contemplar la cancelación de las obligaciones prejudiciales y judiciales, mediante la modalidadde pago en cuotas, y la aplicación de los intereses según las disposiciones deeste Código, así como la reducción de recargos, pero no podrá otorgarse reducción nieximición del capital adeudado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 238. Ejecución. Peritos nuevos Creación de la Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia en el ambito del Ministerio de Gobierno Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 729. Intervención de los acreedores Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 361. AUDIENCIA PRELIMINAR Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 66. Carta OrgánicaPublique la información de sí mismo
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